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SALAFRICA SERGIO JAVIER S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Declaración de quiebra de persona física por incumplimiento de obligaciones. El Tribunal declaró la quiebra de Sergio Javier Salafrica e impuso la interdicción del fallido, disponiendo medidas de incautación de bienes, interceptación de correspondencia y atracción de juicios patrimoniales.

Quiebra Ley de concursos y quiebras Insolvencia Interdiccion Fuero de atraccion Sindico Incautacion de bienes Verificacion de acreedores Edictos Incidente falencial

Quién demanda: Procedimiento de quiebra iniciado de oficio por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 conforme a la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ).

¿A quién se demanda?

SALAFRICA SERGIO JAVIER, DNI N° 25035367, domiciliado en calle Los Aromos N° 2601 de la ciudad de Lincoln.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de estado de insolvencia e incapacidad para cumplir obligaciones, iniciando procedimiento concursal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la quiebra del deudor, decretó su interdicción y ordenó el cumplimiento de todas las medidas previstas en la Ley 24.522 para la administración del patrimonio falencial. Fundamentos principales de la decisión: El procedimiento se sustancia conforme a lo normado en los artículos 77 inciso 2º, 79, 86 y 88 de la Ley 24.522. El deudor fue intimado en los términos del artículo 84 de la LCQ y no se presentó, lo que configura la causal de quiebra por incumplimiento de obligaciones. La sentencia ordena: La declaración de quiebra conlleva la interdicción del fallido, debiendo anotarse en el Registro de Juicios Universales conforme a la Ley 7.205, asignándose a la Sindicatura la responsabilidad por el diligenciamiento bajo apercibimiento de remoción y responsabilidad por daños y perjuicios. El Tribunal dispone que el fallido ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes dentro de veinticuatro horas conforme al artículo 88 inciso 4º de la LCQ. Asimismo, se intima a terceros que tengan en su poder bienes o documentación para que dentro de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal los coloquen a disposición del juzgado bajo apercibimiento de ley. Se decreta la interdicción de salida del fallido, conforme a los artículos 102 y 103 de la LCQ, disponiéndose la comunicación al SAG (Sistema de Antecedentes de Gendarmería) a efectos de asegurar el cumplimiento de tales disposiciones. Se intercepta la correspondencia dirigida al fallido, que será entregada al Síndico, abriéndose el primer viernes de cada mes a las 9 hs. Atento el fuero de atracción previsto en los artículos 21 y 132 de la LCQ, se dispone la remisión de los juicios de contenido patrimonial contra el fallido, a excepción de procesos donde sea parte de litis consorcio pasivo necesario, procesos de expropiación y relativos a relaciones de familia. Los procesos de conocimiento en trámite y juicios laborales continuarán con intervención del Síndico, suspendiéndose los actos de ejecución forzada. Se fija para el 13 de julio de 2026 a las 12:00 hs. la audiencia para el sorteo del Síndico de la lista de contadores respectiva. El plazo para presentación de pedidos de verificación vence el 22 de septiembre de 2026, debiendo abonarse arancel de $37.240,00 conforme Resolución 2025-9-APN-CNEPYSMVYM#MCH. Los informes individual y general se presentarán los días 5 de noviembre y 10 de diciembre de 2026 respectivamente.

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