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DE CHIARA SANDRA GABRIELA C/ FRASQUERI BRUNO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Sandra Gabriela De Chiara demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de septiembre de 2015 en la intersección de calles Leandro N. Alem y San Lorenzo. El Tribunal rechazó la demanda al acreditar que la causa eficiente del siniestro fue la conducta de un tercero ajeno al proceso, lo que constituye causal de eximición de responsabilidad del demandado conforme al régimen de responsabilidad objetiva por riesgos de cosas.

1. danos y perjuicios por accidente de transito 2. responsabilidad objetiva por riesgo de cosas 3. causal de eximicion de responsabilidad 4. culpa de tercero ajeno al proceso 5. interrupcion del nexo causal 6. prioridad de paso en circulacion vial 7. pericia mecanica 8. lesiones leves por efecto latigazo 9. asegurador de responsabilidad civil 10. sentencia de rechazo de demanda

Quién demanda: Sandra Gabriela De Chiara, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Bruno Frasqueri, conductor y propietario del vehículo Citroen Berlingo dominio FXY128, asegurado en Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la suma de $307.850 (o la que resultare de las pruebas) más intereses y costas, derivados de lesiones físicas sufridas como consecuencia de un accidente de tránsito. La actora fue lesionada cuando su vehículo Renault Megane fue embestido por el vehículo del demandado en la intersección de calles Leandro N. Alem y San Lorenzo de Martín Coronado. La lesión fue catalogada como leve, curables en menos de treinta días, con síntomas de latigazo cervical que requirió colocación de collar de Philadelphia y tratamiento kinesiológico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda, considerando que la causa eficiente del siniestro fue la conducta de un tercero identificado como conductor de un vehículo Seat Córdoba dominio AJP752, quien violó las normas de tránsito (prioridad de paso) al impactar contra el vehículo del demandado Frasqueri, provocando su desplazamiento hacia la mano contraria y consecuente impacto contra el vehículo de la actora. Se condenó al pago de costas a la actora en su carácter de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "El riesgo creado regula la atribución de la responsabilidad civil al dueño o guardián de las cosas cuando éstas intervienen en la producción del daño, resultando inadmisible la supresión de dicha teoría cuando se ha producido un encuentro entre dos o más vehículos, porque el choque que los puede dañar no destruye los factores de atribución de la responsabilidad y la neutralización de riesgos, basada en una suerte de compensación carece de todo fundamento legal." El Tribunal estableció que bajo el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo de cosas previsto en los artículos 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, opera la eximente de responsabilidad contemplada en el artículo 1722, permitiendo la liberación del deber de resarcir demostrando la culpa ajena, lo que implica demostrar que se ha interrumpido el nexo causal. En este caso, el Tribunal determinó que "la causa del choque contra la actora encuentra su origen en la conducta reprochable a un tercero ajeno al proceso que, violando la prioridad de paso de Frasqueri, lo choca, provocando su desplazamiento hacia la mano contraria y el impacto contra el Renault Megane de De Chiara." La prueba pericial mecánica fue decisiva. El perito concluyó: "Los relatos del hecho, formulados tanto por la demandada como por la citada en garantía son, en sus aspectos fundamentales, coincidentes en cuanto a la mecánica del siniestro. La actora, conduciendo su vehículo Renault Megane por la calle Leandro N. Alem en sentido hacia el nordoeste, llega al cruce con la calle San Lorenzo y, según dice la actora, se detiene. A su vez, el demandado, conduciendo su vehículo Citroen Berlingo, también por la calle Leandro L. Alem, pero en sentido contrario, es decir hacia el sudeste, cruza la calle San Lorenzo y es embestido en su lateral izquierdo por el frontal del rodado marca Seat Córdoba, conducido por el tercero, Sr. Bernal, que circulaba por San Lorenzo en sentido hacia el sudoeste. Como consecuencia de esta primer colisión el rodado del demandado se desvía de su trayectoria, se cruza a la mano contraria de Leandro N. Alem, embistiendo al Renault Megane de la actora en su frente parte izquierda." El Tribunal también valoró que los propios dichos de la actora en su denuncia ante la aseguradora confirmaban la versión de la demandada respecto de la existencia de un tercer rodado involucrado en el accidente, cuyo conductor violó las normas de circulación.

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