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ARGENTORES c/ INSTITUTO DUPUYTREN DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La actora demandó por cobro de aranceles por utilización de televisores en una clínica demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó a la clínica al pago de los aranceles reclamados.

Intereses Derechos de autor Aranceles Comunicacion publica Propiedad intelectual Utilizacion de obras Plazo de mora


¿Quién es el actor?

ARGENTORES, Sociedad General de Autores de la Argentina

¿A quién se demanda?

Instituto Dupuytren de Traumatología y Ortopedia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aranceles por utilización de televisores en la clínica demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la clínica a pagar los aranceles reclamados, pero modificó la fecha de inicio del cómputo de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actora se encuentra legitimada para cobrar los aranceles a nombre de los autores por la utilización de sus obras.
- Los televisores ubicados en las habitaciones de la clínica implican una difusión pública que genera la obligación de pagar aranceles, más allá de que sean espacios privados.
- La prueba fundamental para acreditar la existencia y cantidad de televisores fue el mandamiento de constatación, por lo que se confirmó que el cómputo de la deuda debe iniciarse desde junio de 2019 y no desde mayo de 2017 como pretendía la actora.
- Respecto a los intereses, la Cámara consideró que la tasa activa cartera general del Banco Nación es adecuada y no genera un enriquecimiento indebido, debiendo computarse desde el inicio de la mora.

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