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LA VICTORIA POLO COUNTRY CLUB SA c/ ROSTEMA SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El actor reclamó el cobro de sumas adeudadas por expensas e impuestos en un emprendimiento inmobiliario. La Cámara modificó la sentencia y fijó una tasa de interés punitoria más elevada que la determinada en primera instancia.

Propiedad horizontal Intereses moratorios Cobro de expensas Incumplimiento de obligaciones Reglamento interno Regimen de consorcio

Cobro de sumas adeudadas por expensas e impuestos de varios lotes de un emprendimiento inmobiliario

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se modificó la tasa de interés fijada en primera instancia, elevándola a 1 y 1/2 veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con lo pactado en el reglamento interno del consorcio. Los fundamentos principales fueron:
- La obligación de pagar las expensas e impuestos surge de los boletos de compraventa y el reglamento interno, que establecen la obligación de los propietarios de abonar dichos conceptos.
- Si bien el demandado no contestó la demanda, ello no implica el reconocimiento de los hechos alegados, debiendo el juez valorar la prueba para dictar una sentencia justa.
- El artículo 26 del reglamento interno y el acta 21 del Directorio establecen que los intereses por falta de pago serán de 1 y 1/2 veces la tasa activa del BNA, lo que se considera razonable dada la naturaleza de la obligación y la necesidad de desincentivar el incumplimiento.
- Los jueces deben respetar las convenciones libremente pactadas entre las partes, salvo que se acredite y justifique un pedido de apartamiento de lo pactado.

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