LA VICTORIA POLO COUNTRY CLUB SA c/ ROSTEMA SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El actor reclamó el cobro de sumas adeudadas por expensas e impuestos en un emprendimiento inmobiliario. La Cámara modificó la sentencia y fijó una tasa de interés punitoria más elevada que la determinada en primera instancia.
Cobro de sumas adeudadas por expensas e impuestos de varios lotes de un emprendimiento inmobiliario
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se modificó la tasa de interés fijada en primera instancia, elevándola a 1 y 1/2 veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con lo pactado en el reglamento interno del consorcio.
Los fundamentos principales fueron:
- La obligación de pagar las expensas e impuestos surge de los boletos de compraventa y el reglamento interno, que establecen la obligación de los propietarios de abonar dichos conceptos.
- Si bien el demandado no contestó la demanda, ello no implica el reconocimiento de los hechos alegados, debiendo el juez valorar la prueba para dictar una sentencia justa.
- El artículo 26 del reglamento interno y el acta 21 del Directorio establecen que los intereses por falta de pago serán de 1 y 1/2 veces la tasa activa del BNA, lo que se considera razonable dada la naturaleza de la obligación y la necesidad de desincentivar el incumplimiento.
- Los jueces deben respetar las convenciones libremente pactadas entre las partes, salvo que se acredite y justifique un pedido de apartamiento de lo pactado.
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