FLEITAS, HORTENCIA c/ PROTECCION MUTUAL DE SEG DEL TRANSP PUBLICO DE PASAJERO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por daño estético y consecuencias no patrimoniales.
- Actora: Hortencia Fleitas
- Demandados: Sergio Adrián Brizuela y Expreso General Sarmiento S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la responsabilidad de los demandados. Se modificó la sentencia de primera instancia aumentando el monto por daño estético y consecuencias no patrimoniales. Se precisó el alcance del límite de cobertura de la aseguradora citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para el daño físico, la pericia médica acreditó que las lesiones eran transitorias y reversibles con el tratamiento adecuado, por lo que no corresponde indemnización por incapacidad sobreviniente.
- Respecto al daño estético, el tribunal consideró que no acreditaba un menoscabo patrimonial, por lo que lo encuadró en el daño moral.
- En cuanto a las consecuencias no patrimoniales, se aumentó la indemnización valorando el sufrimiento y angustia de la víctima.
- Los intereses deben aplicarse desde la fecha del hecho conforme la tasa activa del Banco Nación.
- El límite de cobertura de la aseguradora debe actualizarse a la fecha del efectivo pago según lo determine la Superintendencia de Seguros.
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