AADI CAPIF ACR c/ ADP SALGUERO SA Y/O ALMACEN DE PIZZAS CERVIÑO 3732 s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Entidad recaudadora demandó a explotador de local por comunicación pública de fonogramas. La Cámara confirmó la condena al pago de las retribuciones adeudadas ante la continuidad probada del uso de música.
Cobro de retribuciones por comunicación pública de fonogramas en el local desde septiembre 2018 hasta mayo 2023, excluyendo período de cierre por pandemia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda. Considera acreditado el uso continuo de fonogramas en el local a través del acta notarial, las actas de constatación de la actora, la información de SADAIC y la falta de prueba del cese por parte del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El acta notarial tiene plena fe sobre la comunicación de fonogramas al público el 4/9/2018.
- Las actas de constatación posteriores, si bien no tienen el mismo valor probatorio, permiten inferir que el uso de fonogramas continuó.
- La falta de prueba en contrario por parte del demandado consolida la acreditación del uso continuado.
- Se confirma la condena por el monto y período establecidos, con costas al demandado.
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