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PREGO GUSTAVO MARCELO C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Actor promueve homologación de acuerdo transaccional en demanda por enfermedad profesional. El Tribunal homologa el acuerdo al concurrir los requisitos legales, regulando honorarios profesionales e imponiendo costas a la demandada, rechazando la eximición de tasa de justicia solicitada.

Homologacion de acuerdo Enfermedad profesional Transaccion Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Interes punitorio Ipc Jus Incidente de homologacion

Quién demanda: Prego Gustavo Marcelo

¿A quién se demanda?

Prevencion Art SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional presentado en fecha 08/06/2026 en proceso de enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por unanimidad, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Juez Lopez Bellot Marina expresó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearan en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)." Respecto de la solicitud de eximición de tasa de justicia: "Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar. Siendo así se establece en concepto de tasa de justicia el 2,2 % sobre el capital conciliado con más el 10% adicional en concepto de sobretasa, la que debera abonarse mediante formulario obrante en la pagina Web de la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs. As." Se estableció un interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora, y ante incumplimiento del acuerdo, la parte actora podrá continuar actualizando su crédito conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- con más una tasa de interés del 3% anual, de conformidad con el art. 54 de la Ley N° 27.802. Se regularon los honorarios de: Dra. Veronica Soledad Vescio en 56,28 Jus ($2.800.000); Dr. German Hernaldo Irale en 16,080 Jus ($800.000) y Dra. Alejandra Elisabet Barrios en 72,36 Jus ($3.600.000), todos con más el 10% adicional y 21% IVA en su caso, a ser depositados dentro de 10 días. El capital conciliado fue de $396.000.

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