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CORDOBA AXEL NAHUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057 contra PROVINCIA ART S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, reguló honorarios profesionales y estableció las costas a cargo de la demandada.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Regulacion de honorarios Tasa de justicia Interes punitorio Ipc Riesgos del trabajo

Quién demanda: Córdoba Axel Nahuel

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado electrónicamente por las partes en fecha 22/06/2026, rechazó el pedido de eximición de Tasa de Justicia y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Lopez Bellot Marina sostuvo: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearan en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)." Respecto de la Tasa de Justicia, el Tribunal estableció: "Siendo así se establece en concepto de tasa de justicia el 2,2 % sobre el capital conciliado con más el 10% adicional en concepto de sobretasa, la que deberá abonarse mediante formulario obrante en la pagina Web de la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs. As." En cuanto a la mora por incumplimiento del acuerdo: "Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora. Además de lo que las partes hayan pactado en el acuerdo al que las mismas arribaren, ante el incumplimiento del acuerdo celebrado podrá la parte actora continuar actualizando su crédito conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma resulte debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley N° 27.802." Los restantes jueces votaron en igual sentido, adhiriendo a la fundamentación de la magistrada de primer término.

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