PICALLO EZEQUIEL ALFREDO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Tribunal de Trabajo Nº3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia en una demanda por fijación de honorarios extrajudiciales promovida contra el Gobierno Provincial. La decisión se fundó en el transcurso de los plazos establecidos por la ley 15.057, la intimación cursada sin respuesta y la falta de actividad procesal de la demandante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Picallo Ezequiel Alfredo A quién se demanda (Demandado): Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Qué se reclama (Objeto de la demanda): Fijación de honorarios extrajudiciales Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: Con fecha 21 de mayo de 2026 se intimó a la parte actora a instar el procedimiento dentro del quinto día de notificada. No obrando respuesta a dicha conminación a activar la causa, el último movimiento procesal útil data del 29 de agosto de 2026. Del análisis del expediente surge que los plazos establecidos por el artículo 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente. El Tribunal consideró que "el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." Cabe señalar que a través de la Resolución SC Nº3694/12, el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la caducidad de instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones, que en este caso fueron debidamente cursadas. Se condenó sin costas, atento la naturaleza de la cuestión y la forma en que la misma fue resuelta, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 15.057.
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