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P.F.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Cámara modifica los honorarios de la curadora en un proceso sobre determinación de capacidad, aplicando criterios de la Ley de Honorarios Profesionales.

Honorarios Capacidad Ley 27 423 Curador Determinacion Regulacion Proceso sin contenido patrimonial


¿Quién es el actor?

Juicio sobre determinación de la capacidad del Sr. Profiti.

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de la curadora Dra. María Teresa Daniela Gatto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la regulación de honorarios, reduciéndolos a 10 UMA (equivalente a $525.100), en base a los criterios establecidos en la Ley 27.423 para la determinación de honorarios en este tipo de procesos sin contenido patrimonial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los honorarios deben regularse conforme al art. 16 de la Ley 27.423, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor, la complejidad, la responsabilidad, el resultado obtenido, la trascendencia de la resolución y la importancia económica y moral del caso para la interesada.
- Siendo un juicio sin apreciación pecuniaria, también resulta aplicable el art. 19 inc. a) de la ley sobre restricciones a la capacidad.
- La referencia al 10% de los bienes en el art. 634 del CPCC es un tope máximo, no un criterio para fijar siempre la regulación en ese porcentaje.

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