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S., L. I. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

La Cámara Civil confirma la regulación de honorarios del patrocinante en un juicio sobre determinación de la capacidad

Recurso de apelacion Ley 27 423 Honorarios profesionales Determinacion de la capacidad Proteccion de la persona


¿Quién es el actor?

L.I.S.

¿A quién se demanda?

No se indica

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad de la causante María Elena Sertal

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil confirma los honorarios regulados al Dr. Daniel Fernando Mizrahi, quien patrocinó a la denunciante María Elena Sertal. Los fundamentos principales de la decisión son:
- En juicios sobre determinación de la capacidad, los honorarios deben regularse de acuerdo al art. 16 de la Ley 27.423, ya que carecen de contenido patrimonial y el objeto es la protección de la persona.
- Las pautas del art. 16 permitirán un examen razonable para determinar la retribución, considerando el valor, motivo, extensión y calidad de la labor, la complejidad, la responsabilidad, el resultado, la trascendencia de la resolución y la relevancia económica y moral para el interesado.
- El tope del 10% del patrimonio del art. 634 del CPCC es un máximo, no un criterio de fijación, por lo que no es necesaria la determinación exacta del patrimonio.
- Por no resultar bajos los honorarios regulados al patrocinante, se confirman.

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