ARANDA DARIO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal se declaró incompetente y declinó la causa al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela por razones de competencia territorial derivadas del domicilio del trabajador.
Quién demanda: Vazquez Juan Cruz, domiciliado en Ruta 36 Km 31500 Ent 88 S/N, Florencio Varela.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución dictada por la Comisión Médica Nº 373 de Quilmes (expediente administrativo SRT Nº 510793/25) por "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y se inhibió de continuar, declinándola en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela. Se ordenó la transferencia de las actuaciones al tribunal competente sin costas. Fundamentos principales de la decisión: "En primer término corresponde señalar que el último párrafo del art 3º la Ley 15.057 dispone que la competencia territorial de la Justicia Provincial del Trabajo es improrrogable. El art. 1º de la Ley 27.348, dispone que será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa." "Ahora bien, una vez elegida la radicación administrativa, ya no tendrá facultad para luego seleccionar la competencia territorial de la justicia del trabajo que eventualmente pudiera entender, ya que la misma queda delimitada por la norma, en el órgano que posea jurisdicción en el territorio del asiento de la Comisión Médica Jurisdiccional que previno (art. 2º segundo párrafo de la ley 27.348)." "Dentro de este Departamento Judicial [Quilmes], en el fuero laboral la competencia territorial sobre el Municipio de Florencio Varela recae en forma exclusiva sobre el colega Tribunal de Trabajo Nº 1 con asiento en dicho municipio (Res 326/10 SCBA). La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ha establecido doctrina legal en la materia, conforme lo resuelto en la causa 'Véliz, Héctor Eduardo c/ Experta ART S.A.' (L. 132.660, sent. del 27/03/2025), en dicho precedente, el Alto Tribunal determinó la competencia del Tribunal del Trabajo N.º 1 de Florencio Varela para entender en supuestos sustancialmente análogos al que aquí se examina."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: