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CISNEROS GUSTAVO DANIEL C/ BALASCH RODRIGO GABRIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió incidente de homologación de convenio laboral por suma de tres millones doscientos mil pesos. El Tribunal homologó la conciliación al considerar que alcanzaba justa composición de derechos sin contravenir normas de orden público del derecho laboral. ---

Homologacion de convenio Conciliacion laboral Orden publico laboral Cosa juzgada Deposito en cuenta sueldo Regulacion de honorarios Derechos laborales Acuerdo entre partes Tribunal del trabajo Indemnizacion laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: CISNEROS GUSTAVO DANIEL Demandado: BALASCH RODRIGO GABRIEL y FULL TABACO RO. MA SA Objeto: Homologación de conciliación laboral celebrada entre las partes por controversia laboral. Decisión: El Tribunal HOMOLOGÓ la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000), imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el acuerdo presentado. Asimismo, se regularon honorarios, se fijaron costas y se determinaron las modalidades de pago del capital y los emolumentos profesionales mediante transferencia bancaria. Fundamentos principales: El Dr. Amodio expresó: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)." Los Jueces Doctores Vodeb y Ginocchio adhirieron a las mismas consideraciones del voto mayoritario, considerando que la conciliación respetaba los principios del orden público laboral y cumplía con los requisitos legales para su homologación. El Tribunal determinó que el capital del actor debía depositarse en cuenta sueldo o, en su defecto, en cuenta bancaria de titularidad exclusiva del trabajador, conforme a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 27.348 y art. 124 de la LCT. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados en 12,86 Jus ($ 640.000) más IVA para cada parte, más el 10% de ley. ---

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