C DE J, C A c/ G LI 179 S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por daño moral, tratamiento psicológico futuro, daños materiales y privación de uso.
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios en los siguientes rubros:
- Daño moral: de $450.000 a $800.000
- Tratamiento psicológico futuro: de $32.200 a $250.000
- Daños materiales: de $28.660 a $200.000
- Privación de uso: de $10.000 a $50.000
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- En cuanto al daño psíquico, se considera que las secuelas constatadas por las pericias deben ser resarcidas tanto en el ámbito patrimonial (incapacidad) como extrapatrimonial (daño moral).
- Para la cuantificación de la incapacidad se utilizaron criterios matemáticos, pero ponderando las circunstancias personales del actor.
- Respecto al daño moral, se consideró que la suma fijada en primera instancia era exigua y se elevó a $800.000, acogiendo parcialmente el agravio del actor.
- En cuanto a los demás rubros, se consideró que correspondía elevar los montos para lograr una adecuada reparación.
- Se estableció la aplicación de intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y luego la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago. Además, en caso de incumplimiento, se impusieron intereses equivalentes al doble de la tasa activa.
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