BARRAZA JUAN ROMAN C/ A G SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra A G SRL. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la demandada e eximiendo a las partes del pago de Tasa de Justicia.
Quién demanda: BARRAZA JUAN ROMAN
¿A quién se demanda?
A G SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido. El proceso concluye mediante acuerdo transaccional presentado electrónicamente el 26/06/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, declarando válido el mismo conforme a los términos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas del juicio a la parte demandada y se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (242300035000671559) de fecha 26/06/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
Los tres jueces votaron en forma unánime adhiriendo a los fundamentos del juez presidente BERNARDO FERNANDEZ DE VILLEGAS. Se regularon honorarios a los letrados BLANDO CLAUDIO ALEJANDRO y LIBERATI MARIA SOFIA en 7 JUS a cada uno, y al perito contador ARIES JOSEFINA MARIA en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).
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