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BARRAZA JUAN ROMAN C/ A G SRL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra A G SRL. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo las costas a la demandada e eximiendo a las partes del pago de Tasa de Justicia.

Homologacion de acuerdo Despido Transaccion Ley de contrato de trabajo Costas Justa composicion Acuerdo conciliatorio Sentencia con fuerza de cosa juzgada Regulacion de honorarios Primera instancia

Quién demanda: BARRAZA JUAN ROMAN

¿A quién se demanda?

A G SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido. El proceso concluye mediante acuerdo transaccional presentado electrónicamente el 26/06/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, declarando válido el mismo conforme a los términos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas del juicio a la parte demandada y se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (242300035000671559) de fecha 26/06/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." Los tres jueces votaron en forma unánime adhiriendo a los fundamentos del juez presidente BERNARDO FERNANDEZ DE VILLEGAS. Se regularon honorarios a los letrados BLANDO CLAUDIO ALEJANDRO y LIBERATI MARIA SOFIA en 7 JUS a cada uno, y al perito contador ARIES JOSEFINA MARIA en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).

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