FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOUZAS MILENA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio provincial contra Bouzas Milena y Bouzas Rodrigo Julián por una deuda fiscal de $793.326,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Bouzas Milena y Bouzas Rodrigo Julián
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de una deuda fiscal por capital de Pesos Setecientos Noventa y Tres Mil Trescientos Veintiséis con 50/100 ($793.326,50)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores hagan íntegro pago a su acreedor del capital reclamado de $793.326,50 con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores BOUZAS MILENA y BOUZAS RODRIGO JULIAN hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 50/100 ($793.326,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de los demandados dentro del plazo legal, lo que conllevó la pérdida del derecho de defesa. Las costas son a cargo de la demandada vencida.
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