FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HORTAZO GISELLE VANINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco Provincial promovió demanda de apremio por deuda fiscal contra Hortazo Giselle Vanina. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $3.787.813,20 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Hortazo Giselle Vanina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal mediante proceso de apremio provincial, por capital de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 20/100 ($3.787.813,20)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se condenó al demandado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor HORTAZO GISELLE VANINA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 20/100 ($3.787.813,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." La decisión se funda en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado, lo que genera la pérdida del derecho de defensa conforme a las normas del Código Procesal Civil y Comercial.
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