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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE ROGATIS MARIA TERESA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra De Rogatis María Teresa por deuda de Pesos Once Millones Setenta y Dos Mil Ciento Ochenta con 80/100. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas, ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto se efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses correspondientes. ---

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincial Deuda fiscal Ley 13.406 Codigo fiscal Falta de excepciones Intereses fiscales Costas procesales Domicilio procesal constituido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

De Rogatis María Teresa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado de Pesos Once Millones Setenta y Dos Mil Ciento Ochenta con 80/100 ($11.072.180,80)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada hiciera íntegro pago del capital reclamado. Se impusieron costas a la parte demandada como vencida y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." La decisión se fundamentó en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del término legal establecido. El Tribunal consideró que la demandada había perdido el derecho a ejercer excepciones por no haberlas interpuesto oportunamente, lo que permitió el avance del procedimiento de apremio conforme a los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406 (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires). Se ordenó aplicar los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/02/2026) hasta el efectivo pago, conforme a lo dispuesto por la Ley 10.397 (t.o. Res. 39/11). ---

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