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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTALLA BEJARANO TOMAS DE AQUINO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso ejecutivo de apremio contra Tomás de Aquino Santalla Bejarano por la suma de $25.625,90. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no mediar oposición de excepciones legítimas, ordenando el remate de bienes hasta la satisfacción íntegra del crédito fiscal con intereses.

Proceso ejecutivo Apremio provincial Deuda fiscal Titulo ejecutivo Falta de oposicion Remate de bienes Intereses fiscales Domicilio constituto Caracter de vencida Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Tomás de Aquino Santalla Bejarano Objeto de la demanda: Proceso ejecutivo de apremio provincial por la suma de Pesos Veinticinco Mil Seiscientos Veinticinco con 90/100 ($25.625,90), más intereses, costos y costas, con base en un título ejecutivo en formato digital. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda ejecutiva, mandando a llevar adelante la ejecución hasta hacerse acreedor íntegro pago del capital reclamado de $25.625,90 con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal. Fundamentos principales: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle MONTI
- Nro. 1176
- CP. 1776
- Loc. 9 DE ABRIL conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal fundamentó la sentencia en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal establecido, lo que implicó la pérdida del derecho a ejercer defensa según lo dispuesto por los artículos 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial, así como por el artículo 25 de la ley 13.406 de apremio. Se impusieron las costas a la parte demandada en carácter de vencida, conforme a los artículos 68 y 556 del CPCC y artículo 25 de la ley 13.406.

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