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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOLISCIO NORA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Nora Cecilia Loliscio por una deuda de $4.888.739,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del término legal establecido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Falta de excepciones Intimacion de pago Intereses Costas procesales Codigo fiscal Ley 13.406 Jurisdiccion administrativa

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Nora Cecilia Loliscio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una deuda por la suma de Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 70/100 ($4.888.739,70), más intereses, costos y costas, mediante procedimiento de apremio provincial en base a título ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco contra la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE 9 DE JULIO
- NRO. 1617
- CP. 1842
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal ordenó: "Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra NORA CECILIA LOLISCIO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 70/100 ($4.888.739,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." Asimismo, se impusieron las costas a la parte demandada en su carácter de vencida, diferiendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.

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