FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GEORGIOVICH JORGE ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Jorge Alberto Georgiovich por deuda de $2.729.101,40. El Tribunal ordenó hacerse lugar a la ejecución al no oponerse excepciones legítimas, mandando a llevar adelante el remate e imponiendo costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: Jorge Alberto Georgiovich
Objeto de la demanda: Apremio provincial por deuda de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO UNO CON 40/100 ($2.729.101,40), más intereses, costos y costas, conforme a título ejecutivo en formato digital.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco contra el demandado hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado de $2.729.101,40, con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Fundamentos principales:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE PASCO
- NRO. 621
- CP. 1834
- LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JORGE ALBERTO GEORGIOVICH, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO UNO CON 40/100 ($2.729.101,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
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