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MALAGUTI SANDRA MARCELA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener pronto despacho de un reclamo sobre liquidación de bonificación por Extensión Horaria. El Tribunal hizo lugar a la acción, condenando a la administración a resolver dentro de treinta días tras constatar vulneración de plazos procedimentales obligatorios.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Vulneracion de plazos Debido proceso Garantia de defensa Bonificacion por extension horaria Instituto de prevision social Decreto-ley 7.647/70 Derechos fundamentales

Quién demanda: MALAGUTI SANDRA MARCELA

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa para obtener pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas Reclamo N° 91696 (Expediente principal N° 021557-567169-0-22-000), respecto del reclamo interpuesto con fecha 17/07/2023 sobre cómputo y liquidación de bonificación por Extensión Horaria que no había sido resuelta por la administración.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Se impusieron las costas a la demandada como vencida y se regularon honorarios al letrado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la configuración de la mora, el Tribunal sostuvo: "del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." El Tribunal destacó que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) en su artículo 77 fija los plazos a cumplir por la administración, los cuales resultan obligatorios para las autoridades públicas conforme al artículo 71 del mismo cuerpo normativo. Finalmente, el Tribunal enfatizó: "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."

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