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FALCO FRANCISCO ARIEL C/ SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial para obtener resolución de expedientes administrativos. El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa al verificar que la administración se expidió antes del dictado de sentencia, tornando innecesario el pronunciamiento.

Amparo por mora Derecho administrativo Cuestion abstracta Mora administrativa Pronto despacho Falta de interes actual Expediente administrativo Subsecretaria de transporte Extincion de controversia Seguridad vial

Quién demanda: Falco Francisco Ariel

¿A quién se demanda?

Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que se resuelva el expediente administrativo nº 02-011-00288674-0-00 y 02-011-00286277-8-00. El actor presentó descargo el 23/02/2026 sin recibir respuesta hasta la interposición de la acción.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haber perdido vigencia la pretensión al expedirse la administración antes del dictado de sentencia. Se impusieron costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento." "Como lo ha sostenido reiteradamente el Superior Tribunal provincial los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante. Teniendo en consideración lo expuesto, ya no existe la posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto sobre los hechos del caso. De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento."

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