PIERINI CARLOS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se expida sobre un reclamo administrativo presentado el 14 de septiembre de 2021. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó a la demandada a resolver dentro de treinta días, determinando que existió vulneración de los plazos administrativos obligatorios y violación de la garantía de defensa.
Quién demanda: Pierini Carlos Alberto
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 21557-553760-0-21, a fin de que la demandada se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 14 de septiembre de 2021, en el cual el organismo no se ha pronunciado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a resolver dentro del plazo de treinta días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto a la configuración de la mora, el Tribunal sostuvo: "no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 14/09/2021, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." El Tribunal aplicó el decreto-ley nº 7.647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires), que prescribe que los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71) y que "incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)." Finalmente, el Tribunal estableció que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." Concluyó que "no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
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