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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOMBARDINI CLAUDIA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Claudia Patricia Lombardini por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $750.755,70 más intereses conforme lo prescripto por el Código Fiscal.

Apremio provincial Deuda fiscal Proceso de ejecucion Falta de oposicion de excepciones Cobro coactivo Derecho tributario Intimacion de pago Embargo Codigo fiscal Costas al vencido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Claudia Patricia Lombardini Objeto de la demanda: Cobro de deuda fiscal mediante proceso de apremio provincial por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 ($750.755,70). Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago al accionante. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CLAUDIA PATRICIA LOMBARDINI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100, ($ 750.755,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

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