JASA MARISA ALEJANDRA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO
Docente solicita medida cautelar autosatisfactiva para tomar posesión de cargos por acrecentamiento de horas en Educación Física. El Tribunal desestima la medida por falta de configuración de requisitos de procedencia, especialmente la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
Quién demanda: María Alejandra Jasa, docente de la Dirección General de Cultura y Educación.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma o autosatisfactiva para que se ordene "no innovar" y se permita tomar posesión de los cargos fruto del acrecentamiento en Educación Física otorgado mediante Resolución N° 697/2025 de la S.A.D. 1 y S.A.D. 2 (recepcionado el 19/11/2025). Específicamente, solicita posesión en las Escuelas de Educación Secundaria Nros. 3 Grupo "B" (dos módulos) y N° 80 Grupo "B" (seis módulos). La actora cuestiona la revocación del acto administrativo como arbitraria, extemporánea y unilateral, invocando violación del derecho a trabajar, cosa juzgada administrativa y doctrina de los propios actos. Además, cuestiona constitucionalmente el artículo 69 inciso d de la Ley 10579 (Estatuto Docente) que exige cumplimiento de requisitos de títulos y capacidad psicofísica, argumentando violación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestima íntegramente la medida cautelar solicitada, rechazando la pretensión de la actora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal establece que las medidas autosatisfactivas requieren la concurrencia de requisitos esenciales: "(i) Una fuerte probabilidad de la existencia del derecho sustancial, lo cual no debe confundirse con el 'fumus bonis iuris' de las medidas cautelares, en tanto el proceso autosatisfactivo es más exigente; (ii) Un firme convencimiento de un inminente e irreparable perjuicio al requirente; (iii) El ofrecimiento de contracautela."
El Tribunal subraya que conforme a doctrina del fuero: "la traba de diligencias cautelares exige la concurrencia de todos sus requisitos de admisibilidad, sin que la falta de uno de ellos pueda ser suplida enteramente por los otros (causas Nº 432 'Melga', res del 29-3-05; Nº 1105 'Ferrari', res. del 24-5-05; Nº 1447 'El Timón', res. 9-6-05; Nº 2332 'Di Martino', res. del 20-10-05, Nº 2030 'Akapol', res. del 21-2-06; Nº 11.945 'Massobrio', res. 30-08-11, entre muchas otras)."
El Tribunal desestima la medida por los siguientes motivos:
a) Objeto procesal abstracto: "el desarrollo del íter procesal de esta causa, y paralelamente lo actuado en sede administrativa hizo que, su objeto procesal se torne abstracto como para edificar una resolución útil; dado que la actora formuló su agravio contra resoluciones intermedias; en tanto, ahora, ya se encuentra expedita la acción contenciosa (art. 18 CCA)." Ya que con fecha 09/03/2026 se resolvió el recurso de revocatoria y con fecha 30/3/26 la Dirección de Tribunales de Calificación Central denegó el recurso jerárquico, siendo esta última resolución notificada a la actora el 1°/04/2026.
b) Falta de justificación de la condición de discapacidad: "Dejó sin justificar la condición de discapacidad que esgrime" y "Mismo respecto al -vago cuestionamiento
- en clave constitucional que formula, vinculado a ciertas exigencias contempladas en el Estatuto docente, para acceder al acrecentamiento (Ley 10579)."
c) Ausencia de peligro en la demora: "En ninguna franja temporal del trámite anterior, gozó del beneficio acordado, como para validar la 'urgencia' comprometida en su caso."
d) Falta de verosimilitud del derecho: "Tampoco pudo desconocer que desde el año 2017, había sido 'Laboralmente Recalificada' en la 'modalidad Educación Fisica', elementos todos que reunidos, desvanecen la verosimilitud del derecho y el consecuente peligro en la demora (arts. 22 inc 1 'a' y 3 del CCA)." El Tribunal señala que al momento del dictado del acto rectificatorio del 02/02/2026, se verificó que la docente se encontraba con "recalificación laboral definitiva sobre la base que desea acrecentar desde el 31/10/17", lo que la administración conocía, y que conforme el artículo 69 del Estatuto Docente los docentes pueden solicitar acrecentamiento siempre que revistan en servicio activo total o parcialmente las horas cátedras sobre cuya base solicita el acrecentamiento.
e) Afectación al interés público: "de accederse a la medida, se afectaría el desenvolvimiento de la demandada y/o al interés público comprometido en su servicio (art. 22, inc. 1º, ap. 'c' del CCA)."
Adicionalmente, el Tribunal subraya que "conforme doctrina del fuero la traba de diligencias cautelares exige la concurrencia de todos sus requisitos de admisibilidad, sin que la falta de uno de ellos pueda ser suplida enteramente por los otros."
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