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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUÑEZ GONZALO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió procedimiento de apremio contra Gonzalo Hernán Núñez por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta tanto el demandado pague el capital reclamado de $535.874,60 más intereses fiscales. ---

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Falta de excepciones Mandamiento de intimacion de pago Embargo Intereses fiscales Codigo fiscal Ley 13.406 Domicilio constituido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Gonzalo Hernán Núñez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por capital de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 60/100 ($535.874,60)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando continuar la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago al accionante del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." El Tribunal ordenó: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, GONZALO HERNAN NUÑEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 60/100, ($535.874,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." Las costas se impusieron a la parte vencida conforme a los artículos 7, 10, 24, 25 y concordantes de la ley 13.406 y 41, 68, 556 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. ---

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