FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MELGAREJO SERGIO AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Sergio Agustín Melgarejo por cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta la integración del pago de $3.379.289,00 más intereses anuales conforme la normativa aplicable.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Sergio Agustín Melgarejo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital adeudado por $3.379.289,00 (Pesos Tres Millones Trescientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Nueve con 0/100) en concepto de deuda tributaria mediante procedimiento de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro de la suma reclamada más intereses.
Fundamentos principales:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SERGIO AGUSTIN MELGAREJO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 0/100 ($3.379.289,00) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
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