CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETE C/ MUNICIPALIDAD DE JOSE C. PAZ S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Chevrolet S.A. impugnó la multa de $100.000 por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. El Tribunal declaró la nulidad de la resolución sancionatoria por vicios en la causa y motivación del acto administrativo.
Quién demanda: Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿A quién se demanda?
Municipalidad de José C. Paz (a través del Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución de fecha 29 de mayo de 2015 que impuso una multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) más PESOS DOSCIENTOS DOS CON CINCUENTA ($202,50), por considerarse infractora del artículo 4 de la Ley Nacional 24.240 (deber de información). Subsidiariamente, se solicitaba la reducción de la multa por considerarla desproporcionada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la nulidad de la Resolución de fecha 29 de mayo de 2015 y dispuso devolver los actuados a la Municipalidad de José C. Paz para que tome los recaudos que estime corresponder. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal identificó dos vicios graves que tornaban nulo el acto administrativo: Vicio de causa: "Del análisis de las actuaciones administrativas se advierte que mediante el auto de imputación de fecha 04/02/2015, la Dirección de Defensa del Consumidor resolvió imputar a la firma CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS por presunta infracción al art. 4° de la Ley 24.240, fundamentando tal falta en la supuesta omisión de la notificación prevista en la cláusula 14.2.3 de la solicitud de adhesión. Sin embargo, del análisis del texto contractual surge que dicha cláusula no regula la notificación del acto de adjudicación -conducta que la Administración pretendió sancionar-, sino que versa exclusivamente sobre los requisitos previos a la entrega del rodado. Esta circunstancia pone de manifiesto que la imputación se ha sustentado en un precepto contractual ajeno a la materia de la controversia, lo cual priva al acto de causa suficiente desde su génesis." Vicio procedimental y violación del derecho de defensa: El Tribunal destacó que "al momento de dictar la resolución definitiva, la Administración varió el objeto de la controversia al considerar, en los puntos 3° y 4°, que la conducta infractora radicaba en una omisión de notificación del acto de adjudicación (ver clausula 10.3 de la solicitud de adhesión), vinculándola con previsiones contractuales distintas a las originalmente imputadas." Esta alteración sin conferir a Chevrolet la posibilidad de ejercer defensa específica sobre la nueva plataforma fáctica "configura un vicio en el procedimiento que afecta las garantías del debido proceso adjetivo." El Tribunal expresó: "En el ejercicio de la potestad sancionadora la garantía constitucional de defensa en juicio exige que el administrado conozca de manera previa, precisa y concreta no sólo los hechos que se le atribuyen sino también el encuadre jurídico provisional bajo el cual la Administración pretende ejercer su potestad punitiva, pues únicamente de ese modo puede ejercer una defensa eficaz respecto de todos los elementos de la imputación. En el presente caso, la actora estructuró su descargo en torno a las cláusulas 14.2.2 y 14.2.3, por ser las únicas que integraban el auto de imputación. La posterior modificación del eje del reproche en la resolución definitiva, al introducir el incumplimiento en la notificación del acto de adjudicación, privó a la actora de una oportunidad real y efectiva de descargo." Vicio de motivación: El Tribunal advirtió "una discordancia técnica en su parte dispositiva al invocar el artículo 4° de la Ley 24.240, pero describiendo obligaciones propias del artículo 11° de la misma ley (garantía legal de bienes muebles no consumibles). Esta contradicción interna no constituye un simple error material, sino un vicio grave en la motivación del acto, que genera una incertidumbre jurídica absoluta sobre el objeto de la sanción, impidiendo que el administrado conozca con la certeza requerida cuál es la conducta antijurídica que realmente se le atribuye."
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