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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORELLI LILIANA INES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Morelli Liliana Inés por una deuda de $1.886.869,10. El Tribunal hizo lugar a la demanda al no oponerse excepciones legítimas y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la obligación con intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Ejecucion Falta de oposicion de excepciones Ley 13.406 Codigo fiscal Intereses Costas al vencido Capital adeudado

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Morelli Liliana Inés

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital adeudado por PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 10/100 ($1.886.869,10), más intereses calculados conforme al artículo 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al reclamo del Fisco, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." El Tribunal fundamenta su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del término legal establecido, conforme a lo dispuesto por los artículos 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial, así como el artículo 25 de la Ley 13.406 (Ley de Apremio Provincial). La sentencia se dicta "de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406", aplicando los intereses desde la interposición de la demanda (8/5/2026) hasta su efectivo pago, conforme lo establecido en el artículo 104 del Código Fiscal.

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