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SANCHEZ MIRIAM NORA C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ AMPARO POR MORA

La demandante promovió amparo por mora contra la Municipalidad de Vicente López por la falta de resolución de un reclamo administrativo relativo al cálculo de una gratificación jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la Municipalidad a expedirse dentro de 15 días hábiles sobre el Trámite N° TR MVL 17171-2025.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Mora administrativa Gratificacion jubilatorio Municipalidad de vicente lopez Debido proceso Plazo razonable Derecho de peticion Orden judicial condenatoria.

Quién demanda: Miriam Nora Sánchez, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Daniel Ernesto Schipelut.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Vicente López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho judicial respecto del reclamo administrativo iniciado el 17/07/2025 bajo el Trámite N° TR MVL 17171-2025. La actora había presentado dicho reclamo cuestionando el cálculo erróneo de una gratificación especial derivada de la Ordenanza N° 11597 (año 1998), que corresponde a agentes municipales con 30 años de antigüedad que se acogen al beneficio jubilatorio. La Municipalidad le había abonado $ 382.391,28 el 26/12/2024, pero el cálculo se realizó con valores de 2018 en lugar de 2024, generando un perjuicio económico. Pese a haber solicitado pronto despacho el 18/11/2025, la administración no había respondido al momento de iniciarse esta acción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora promovido. El Tribunal declaró la mora administrativa de la Municipalidad de Vicente López y la condenó a expedirse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos de notificada la sentencia, con relación al Trámite N° TR MVL 17171-2025. Se impusieron costas a la demandada en su carácter de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida, preliminarmente destaco que el instituto del amparo por mora tiene por finalidad obtener una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas, conminando al órgano respectivo a que emita un dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Dicha orden, será procedente cuando se hubieren dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir estos, si hubiera transcurrido un plazo que excediese lo razonable. (Conf. art. 76 C.C.A) La ratio legis del amparo por mora es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, no siendo objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión." "La Administración tiene el deber de expresarse ante las peticiones de los administrados en virtud de los dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Nacional en cuanto establece que 'todos los habitantes de la Nación tienen el derecho de peticionar a las autoridades', precepto del que se desprende el deber de aquella de resolver en forma expresa la petición... No decidir, o decidir fuera de plazo, constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." "Sentado lo que precede, habiendo la parte actora efectuado un reclamo por ante el órgano administrativo en fecha 17/07/2025 y que el trámite se encuentra sin resolución hasta el día de la fecha, tal como lo reconoce la propia accionada, entiendo que cuando la actora interpuso la presente acción en fecha 23/04/2026 e incluso hasta el día de la fecha -habiendo sido contestado el informe del art. 76 del C.C.A. en fecha 05/06/2026, la demandada se encontraba en mora. Cabe destacar que si el Municipio accionado observó dificultades en el caso, o bien requería de más prueba o de más elementos de parte del administrado, debería haberlo ordenado y hecho saber a la accionante a los fines de la prosecución y dinamismo del trámite iniciado." "El artículo 77 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7647/70), estipula los plazos a los que debe sujetarse el procedimiento administrativo y, previendo para el caso de los dictámenes e informes técnico un plazo de 10 días, con posibilidad de ampliarse a 30 días máximo en caso de que el agente se tenga que trasladar -lo que no se da en el caso de autos-. Sentado lo que precede, habiendo la parte actora efectuado un reclamo por ante el órgano administrativo en fecha 17/07/2025 y que el trámite se encuentra sin resolución hasta el día de la fecha, tal como lo reconoce la propia accionada, entiendo que cuando la actora interpuso la presente acción en fecha 23/04/2026 e incluso hasta el día de la fecha -habiendo sido contestado el informe del art. 76 del C.C.A. en fecha 05/06/2026, la demandada se encontraba en mora. Por ello, encontrándose excedido el plazo de 30 (treinta) días establecido por el artículo 77 inc. g Dec./Ley 7647/70 -que sería el plazo más amplio
- corresponde declarar la mora administrativa e intimar el dictado de un acto expreso en el plazo de 15 (quince) días hábiles administrativos de conformidad con lo expuesto por la propia parte demandada y las circunstancias del caso."

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