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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCTORA ULISES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un juicio de apremio provincial contra Constructora Ulises SRL por adeudo fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el monto adeudado de $1.529.444,60 más intereses legales.

Apremio provincial Adeudo fiscal Ejecucion Falta de defensas Domicilio constituido Intereses legales $1.529.444 60 Constructora ulises srl

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Constructora Ulises SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital por adeudo fiscal en procedimiento de apremio provincial, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.529.444,60)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al reclamo del Fisco y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, CONSTRUCTORA ULISES S.R.L. haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.529.444,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago."

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