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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ JUAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó fiscalmente a González Juan José por deuda de $736.812,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución ante la falta de oposición del demandado y la constitución de domicilio en Estrados.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Cobro de deuda Fisco de buenos aires Falta de oposicion Domicilio en estrados Ley 13.406 Intereses fiscales Medida cautelar inmueble Remate.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

González Juan José

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital adeudado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 60/100 ($736.812,60) más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses, imponiéndose las costas al vencido. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, GONZALEZ JUAN JOSE haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 60/100 ($736.812,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago."

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