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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAVEZ MAURO EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Mauro Ezequiel Chavez. El Tribunal dio por concluido el proceso al verificarse el acuerdo de pago y reguló los honorarios de la apoderada fiscal dentro de la escala legal arancelaria.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Dra. Alem Guillermo Nicolas en su carácter de apoderada fiscal)

¿A quién se demanda?

Chavez Mauro Ezequiel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio Provincial
- ejecución fiscal

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dio por concluido el proceso al haberse presentado un acuerdo de pago. Se regularon los honorarios profesionales de la apoderada del Fisco en la suma de Pesos Doscientos Treinta Y Siete Mil Trescientos Ocho Con 78/100 ($237.308,78) con más los aportes legales correspondientes, conforme a la escala legal arancelaria. Se dieron por percibidos los honorarios profesionales, cumplidos los aportes legales y abonadas la tasa y sobretasa de justicia. Se dejó sin efecto la medida cautelar ordenada en autos. Fundamentos principales: El Tribunal, atento al estado de autos y verificando que se había presentado un acuerdo de pago acompañado de mandamiento diligenciado, comprobantes relativos al pago de tasas y constancia de liquidación, procedió a dar por concluido el proceso. Respecto de los honorarios, el Tribunal expresó: "atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Alem Guillermo Nicolas en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Pesos Doscientos Treinta Y Siete Mil Trescientos Ocho Con 78/100 ($237.308,78) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406)." Asimismo, conforme a la cláusula segunda del acuerdo de pago, se dieron por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716) y por abonadas la tasa y sobretasa de justicia.

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