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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA GABRIEL EDUARDO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra García Gabriel Eduardo y otro/a por obligaciones fiscales. El Tribunal hizo lugar al incidente de conclusión del proceso en virtud del acuerdo de pago celebrado por las partes y levantó la medida cautelar dispuesta.

Apremio provincial Acuerdo de pago Medida cautelar Levantamiento de embargo Honorarios profesionales Obligaciones fiscales Conclusion de proceso Tasa de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: García Gabriel Eduardo y otro/a Objeto de la demanda: Apremio provincial para el cobro de obligaciones fiscales. Decisión del Tribunal: El Tribunal Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana hizo lugar al incidente presentado por el Dr. Alem Guillermo Nicolás en su carácter de apoderado fiscal, disponiendo:
- La agregación del acuerdo de pago y comprobantes relativos al pago de tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de página web.
- La conclusión del proceso por haberse celebrado un acuerdo de pago entre las partes.
- El reconocimiento de los honorarios convenidos percibidos por el Dr. Alem Guillermo Nicolás en carácter de apoderado fiscal en la suma de $16.152,66, conforme al artículo 22 de la Ley 13.406.
- El cumplimiento de los aportes legales conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 6.716, a tenor del acuerdo suscripto en fecha 24/8/2022.
- El pago de la tasa y sobretasa de justicia en base al monto liquidado conforme constancia de página web acompañada.
- El levantamiento de la medida cautelar que había sido ordenada en autos. Fundamentos principales: El Tribunal, considerando el estado de la presente causa y la existencia de un acuerdo de pago celebrado entre el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y los demandados, procedió a dar por concluido el proceso. La decisión se fundamentó en la verificación de: (i) el acuerdo de pago acompañado; (ii) los comprobantes acreditativos del pago de la tasa y sobretasa de justicia; (iii) los aportes sobre honorarios; (iv) la constancia de página web; (v) el reconocimiento de los honorarios convenidos y oportunamente percibidos por el apoderado fiscal conforme a la Ley 13.406; y (vi) el cumplimiento de los aportes legales conforme a las disposiciones de la Ley 6.716. Esta conclusión resultó procedente atento al acuerdo suscripto en fecha 24/8/2022 entre las partes. Como consecuencia del cierre del proceso, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar que había sido oportunamente dispuesta en autos.

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