FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA GABRIEL EDUARDO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra García Gabriel Eduardo y otro/a por obligaciones fiscales. El Tribunal hizo lugar al incidente de conclusión del proceso en virtud del acuerdo de pago celebrado por las partes y levantó la medida cautelar dispuesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: García Gabriel Eduardo y otro/a
Objeto de la demanda: Apremio provincial para el cobro de obligaciones fiscales.
Decisión del Tribunal: El Tribunal Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana hizo lugar al incidente presentado por el Dr. Alem Guillermo Nicolás en su carácter de apoderado fiscal, disponiendo:
- La agregación del acuerdo de pago y comprobantes relativos al pago de tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de página web.
- La conclusión del proceso por haberse celebrado un acuerdo de pago entre las partes.
- El reconocimiento de los honorarios convenidos percibidos por el Dr. Alem Guillermo Nicolás en carácter de apoderado fiscal en la suma de $16.152,66, conforme al artículo 22 de la Ley 13.406.
- El cumplimiento de los aportes legales conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 6.716, a tenor del acuerdo suscripto en fecha 24/8/2022.
- El pago de la tasa y sobretasa de justicia en base al monto liquidado conforme constancia de página web acompañada.
- El levantamiento de la medida cautelar que había sido ordenada en autos.
Fundamentos principales:
El Tribunal, considerando el estado de la presente causa y la existencia de un acuerdo de pago celebrado entre el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y los demandados, procedió a dar por concluido el proceso. La decisión se fundamentó en la verificación de: (i) el acuerdo de pago acompañado; (ii) los comprobantes acreditativos del pago de la tasa y sobretasa de justicia; (iii) los aportes sobre honorarios; (iv) la constancia de página web; (v) el reconocimiento de los honorarios convenidos y oportunamente percibidos por el apoderado fiscal conforme a la Ley 13.406; y (vi) el cumplimiento de los aportes legales conforme a las disposiciones de la Ley 6.716. Esta conclusión resultó procedente atento al acuerdo suscripto en fecha 24/8/2022 entre las partes. Como consecuencia del cierre del proceso, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar que había sido oportunamente dispuesta en autos.
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