FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIDAL MARIA MARTA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra María Marta Vidal por deuda de $1.551.823,40. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ejecutada al pago íntegro del capital reclamado más intereses, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto se efectivice el pago.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
María Marta Vidal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda fiscal por cantidad de Pesos Un Millón Quinientos Cincuenta Y Uno Mil Ochocientos Veintitres Con 40/100 ($ 1.551.823,40), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal, mandando llevar adelante el procedimiento hasta tanto la ejecutada María Marta Vidal haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses en la forma prescripta por el artículo 104 del Código Fiscal, condenando al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Alte Irizar
- Nro. 920
- Cp. 2812
- Loc. Capilla Del Señor domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
El Tribunal consideró que la ejecutada, habiendo sido debidamente notificada y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal establecido, perdió el derecho de defensa. La deuda se encontraba acreditada mediante título ejecutivo incorporado en forma electrónica, conforme a los requisitos del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta tanto obre en autos liquidación firme, de conformidad con los artículos 51 de la Ley 14.967 y 22 de la Ley 13.406.
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