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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIDAL MARIA MARTA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra María Marta Vidal por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate de bienes por una suma de $996.068,30 más intereses, al no oponer la ejecutada excepciones legítimas en término.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

María Marta Vidal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda tributaria por $996.068,30 más intereses, conforme al procedimiento de apremio provincial regulado en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada María Marta Vidal efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme a la normativa fiscal aplicable. Fundamentos principales de la decisión: "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Alte Irizar
- Nro. 920
- Cp. 2812
- Loc. Capilla Del Señor domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." El fundamento central radica en que la ejecutada fue debidamente notificada en su domicilio fiscal constituido conforme a la ley, y al no oponer excepciones legítimas dentro del plazo establecido, perdió el derecho de defensa. Por ello, conforme con lo pedido y la deuda que resulta del título ejecutivo agregado, el Tribunal ordenó "la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Maria Marta Vidal haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Novecientos Noventa Y Seis Mil Sesenta Y Ocho Con 30/100 ($ 996.068,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397".

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