SANTOS HÉCTOR C/ IBARRA GABRIEL EDUARDO Y OTRA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Actor promovió demanda de desalojo por falta de pago de alquileres contra locatario y subinquilino de inmueble ubicado en Avellaneda. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública. ---
Quién demanda: Héctor Santos, propietario del inmueble.
¿A quién se demanda?
Gabriel Eduardo Ibarra (locatario) y Zunilda Ramona Flete (subinquilino/ocupante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago de alquileres. El actor celebró contrato de locación con Ibarra a partir del 01 de agosto de 2024, con vigencia hasta el 31 de julio de 2026. El locatario abonó los alquileres únicamente hasta octubre de 2025, incumpliendo las obligaciones posteriores. Se remitió carta documento que fue recepcionada por el demandado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a Gabriel Eduardo Ibarra, Zunilda Ramona Flete y a ocupantes y/o tenedores a título precario a desalojar el inmueble sito en calle Iriarte 538 de Crucecita Este, localidad y partido de Avellaneda, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento por intermedio de la fuerza pública en caso de ser ello necesario. Las costas se imponen a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: "La pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin prestaciones a la posesión. La titularidad de dicha pretensión corresponde no solo al propietario, sino también al poseedor con título de dueño, al usufructuario, al usuario y en general, a todo aquél que tenga un derecho de uso y goce del inmueble." "Ha considerado la Suprema Corte de Justicia Provincial que procede el desalojo solamente cuando el demandado esta obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien lo detenta resulta un intruso." "La notificación del emplazamiento crea para la demandada la obligación de presentarse y tomar la intervención que le corresponde implicando su incomparecencia el reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la actora y la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados, siempre que no resulten de la causa elementos que los contradigan o desvirtúen (art. 354 inc. 1° y cc. del C.P.C.C.)." "A la luz de los principios expuestos y del contrato de locación acompañado, debe entonces tenerse por reconocida la legitimación del actor para promover la presente, como así también los hechos expuestos en la demanda, así cabe concluir que la demanda se ajusta a derecho en los términos del articulo 676 del C.P.C.C. y debe ser receptada favorablemente." ---
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