CUOTAX S.A. C/ CRISTALDE DAIANA GISELE S/ COBRO EJECUTIVO
CUOTAX S.A. interpuso demanda de cobro ejecutivo por incumplimiento de pagaré suscripto en relación de crédito para consumo. El tribunal hizo lugar a la ejecución condenando a la demandada al pago del capital de $192.600 con intereses desde la mora, rechazando capitalización y actualización monetaria.
Quién demanda: CUOTAX S.A., prestadora de servicios financieros.
¿A quién se demanda?
Cristalde Daiana Gisele, consumidora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital adeudado de $192.600 derivado de un contrato de mutuo celebrado el 21/12/2022, documentado mediante pagaré sin protesto a día fijo. El préstamo era por $192.600 a devolver en 18 cuotas mensuales de $10.700 cada una, con vencimiento inicial el 21/02/2023. La ejecutada efectuó pagos a cuenta, reduciendo el monto reclamado al indicado. Se solicitaban intereses a tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires capitalizables mensualmente, actualización por depreciación monetaria y gastos del juicio.
¿Qué se resolvió?
El tribunal mandó a llevar adelante la ejecución condenando a la ejecutada al pago íntegro del capital de $192.600 con los siguientes ajustes a la pretensión inicial:
- Intereses: Aprobados conforme la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días, desde la fecha de mora acaecida el 21/02/2023 hasta su efectivo pago.
- Capitalización: Rechazada la capitalización mensual solicitada. Se ordena capitalización semestral conforme lo dispuesto en el Código Civil y Comercial, habida cuenta la ausencia de pacto expreso entre las partes.
- Actualización monetaria: Rechazada por aplicación de las leyes 23.928 y 25.561, que prohiben todo mecanismo de indexación o repotenciación de deudas.
- Gastos: Procedentes, con el interés establecido desde la fecha de su realización.
- Costas: Impuestas a la demandada en su calidad de vencida.
Fundamentos principales:
El tribunal comenzó por encuadrar la relación como una "relación de consumo" en los términos de la ley 24.240: "Por 'relación de consumo' se entiende a toda vinculación jurídica en la cual el proveedor ostenta, sobre la base de diversos factores, una posición nítida e innegable de superioridad respecto de los sujetos que adquieren los bienes y servicios que aquel comercializa". Consideró que "en el caso de autos, teniendo en cuenta: 1) la documentación acompañada por el accionante; 2) que el mismo es un reconocido prestador de servicios; y 3) que el demandado es un usuario o consumidor, resulta posible encuadrar la presente acción como una operación financiera para consumo".
Respecto de las defensas en materia de relaciones de consumo, el tribunal enfatizó: "Mediante este tipo de procesos, el legislador ha privilegiado conceder al acreedor una vía rápida y efectiva para la satisfacción del crédito. Sin embargo y, aunque el artículo 542 del C.P.C.C. prescriba que 'las únicas excepciones admisibles en juicio ejecutivo' son las que allí se enumeran, en reiteradas oportunidades se han acogido -por vía de jurisprudencia
- otras defensas, destinadas sustancialmente a resguardar el derecho de defensa del ejecutado". La sentencia citó el precedente de la Suprema Corte bonaerense en "Asociación Mutual Asís c/ Cubilla, María Ester s/ cobro ejecutivo" (14/8/2019) estableciendo que "el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la LDC" y que "la habilitación en el marco del juicio ejecutivo de una indagación causal flexibiliza el alcance del art. 542 inc. 4 del código adjetivo".
En cuanto a la capitalización de intereses, el tribunal fue claro al rechazar la capitalización mensual: "Atento ello, no surgiendo del pagaré que se ejecuta, que las partes hayan pactado sobre la capitalización de intereses, habiendo sido encuadrada la relación cambiaria de autos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor; corresponde rechazar la misma (arts. 4 y 36 de la ley 24.240; y arts. 770 y 1.100 del CCyC)". El tribunal se basó en que "el pacto sobre la capitalización de intereses, resulta ser un requisito esencial para su reconocimiento en este tipo de procesos, ya que la falta de acuerdo expreso, se traduce en un claro incumplimiento del deber de información exigido por los artículos 4 y 36 de la ley 24.240".
Respecto de la actualización monetaria, aplicó las restricciones previstas en las leyes 23.928 y 25.561: "las leyes 23.928 y 25.561 disponen que el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admite la actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa".
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