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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GARCIA ARMANDO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promueve apremio contra Armando García por deuda de servicios. El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución por el capital de $52.823 más intereses y costas, al no oponer el ejecutado excepciones legítimas.

Apremio Ejecucion Municipalidad de lanus Deuda tributaria Falta de oposicion de excepciones Intimacion de pago Intereses Costas Procedimiento ejecutivo Ley 9122

Quién demanda: Municipalidad de Lanús

¿A quién se demanda?

Armando García

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por apremio de deuda de capital de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 0/100 ($ 52.823), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Armando García haga íntegro pago del capital reclamado de $ 52.823, con más intereses, costos y costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto a la presentación en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle AV. HIPOLITO YRIGOYEN N° 4009 PISO 2C DEPTO 006
- LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamenta la condena en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del ejecutado y en la debida intimación de pago efectuada en el domicilio constituido. Conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 548 del C.P.C.C., se ordena continuar con la ejecución. "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." Las costas se imponen al ejecutado vencido conforme a los arts. 68 y 566 del C.P.C.C. La regulación de honorarios se difiere para su oportunidad.

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