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VILLANOVA JORGE REYNALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se rectificó error material en la declaratoria de herederos de Jorge Reynaldo Villanova. El Tribunal agregó a la cónyuge supérstite Norma Beatriz Siestra en la declaración de herederos universales, reconociendo sus derechos sobre los gananciales del causante.

Sucesion ab-intestato Error material Declaratoria de herederos Conyuge superstite Rectificacion Gananciales Herederos universales Derecho sucesorio

Quién demanda: Fernando Andrés Villanova, María Fernanda Villanova, Diego Matías Villanova, Gisela Natalia Villanova y Norma Beatriz Siestra.

¿A quién se demanda?

A la sucesión ab-intestato de Jorge Reynaldo Villanova.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación de error material en la declaratoria de herederos dictada en fs. 20.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y rectificó la declaratoria de herederos en el sentido de incluir expresamente a la cónyuge supérstite Norma Beatriz Siestra como heredera universal, junto a sus cuatro hijos. Fundamentos principales de la decisión: "Se advierte en este acto que se ha incurrido en un error material en la declaratoria de herederos de fs. 20, en consecuencia, rectifíquese en el sentido que donde dice: '...RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de JORGE REYNALDO VILLANOVA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Fernando Andrés Villanova, María Fernanda Villanova, Diego Matías Villanova y Gisela Natalia Villanova, si hubiere bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga en relación a los gananciales...' debe leerse: '...RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de JORGE REYNALDO VILLANOVA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Fernando Andrés Villanova, María Fernanda Villanova, Diego Matías Villanova y Gisela Natalia Villanova, y su cónyuge supérstite Norma Beatriz Siestra si hubiere bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga en relación a los gananciales...'." El Tribunal reconoce que se omitió erróneamente la mención expresa de la cónyuge supérstite en la declaratoria inicial, corrigiendo tal defecto mediante la presente resolución.

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