NAGELE BERNARDO FEDERICO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la apertura de la sucesión ab-intestato de Bernardo Federico Nagele. El Tribunal reconoció como herederos universales al hijo Guillermo Nagele y a la cónyuge supérstite Elena Cristina Reichl, conforme a lo prescripto por el Código Civil y Comercial.
Quién demanda: La sucesión de Bernardo Federico Nagele
¿A quién se demanda?
No hay demandado, es un trámite sucesorio ab-intestato
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaratoria de herederos de la sucesión ab-intestato de Bernardo Federico Nagele, fallecido el 27 de diciembre de 2023
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos, reconociendo como herederos universales a:
- Guillermo Nagele (hijo)
- Elena Cristina Reichl (cónyuge supérstite)
Fundamentos principales:
"Con las constancias obrantes en autos, se tienen por acreditados los siguientes extremos: 1. Con el certificado acompañado con la presentación electrónica de fs. 19, el fallecimiento del causante BERNARDO FEDERICO NAGELE, acaecido el 27 de diciembre de 2023. 2. Con el certificado acompañado con la presentación electrónica de fs. 19, su matrimonio con Elena Cristina Reichl, celebrado el 18 de marzo de 1971. 3. Con el certificado acompañado con la presentación electrónica de fs. 21, el nacimiento del hijo del referido matrimonio: Guillermo Nagele, acaecido el 07 de julio de 1981."
"Por ello, en atención a lo solicitado, lo que prescriben los arts. 2424, 2426 y 2433 del CCCN y arts. 735 y 737 del CPCC, y lo dictaminado a fs.33 por la Sra. Agente Fiscal, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de BERNARDO FEDERICO NAGELE, le suceden en carácter de universales herederos su hijo Guillermo Nagele y su cónyuge supérstite Elena Cristina Reichl, si hubiere bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga en relación a los gananciales."
El Tribunal aplicó lo prescripto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los arts. 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, habiendo cumplido con los requisitos formales de publicación de edictos conforme al art. 2340 del CCCN, oficio exigido por ley 10.205, planilla de ley 7205, y oficio al Registro de Testamentos.
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