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ALARCON, PEDRO DARIO Y OTRO c/ FLORES, JAIME ANDRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Actores demandan daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y dispone que las costas de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora se impongan en el orden causado.

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Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que las costas de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora "Escudo Seguros S.A." se impongan en el orden causado. Los jueces consideraron que los actores pudieron creerse con derecho a citar en garantía a la aseguradora, por lo que correspondía apartarse del principio general de costas. Los fundamentos más relevantes son:
- Las costas son erogaciones que deben resarcir íntegramente al vencedor, pero el art. 68 del CPCC autoriza al tribunal a eximir de costas al vencido cuando encuentre mérito para ello, de manera excepcional y con carácter restrictivo.
- En el caso, se consideró que los actores pudieron creerse con derecho a citar en garantía a la aseguradora, ya que el peritaje contable indicó que al momento del siniestro existía una póliza a nombre de uno de los demandados, y la propia aseguradora había comparecido a la audiencia de mediación.
- Por lo tanto, correspondía apartarse del principio general y distribuir las costas de la excepción opuesta por la aseguradora en el orden causado.

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