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P. T., S. E. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra OSDE por la cobertura de un sistema de comunicación visual. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la cobertura y ajustando los honorarios profesionales.

Amparo Cobertura de salud Discapacidad Sistema de comunicacion Osde Honorarios Ley 24.901 Ley 26.689 Accion positiva Salud


¿Quién es el actor?

S. E. P. T.

¿A quién se demanda?

OSDE
- Objeto de la demanda: Cobertura del sistema de comunicación visual “IRISBOND OSKOL”.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a OSDE otorgar la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ausencia de reglamentación específica no impide la tutela de derechos que, por su naturaleza, pueden ser invocados y amparados sin necesidad de previsión normativa expresa." "El derecho a la salud que el actor reclama es una acción positiva por parte de la prestataria del servicio de salud que no puede verse postergada, más al tratarse de una persona en situación de discapacidad." "Los honorarios fijados en la sentencia recurrida resultan bajos de acuerdo al mínimo legal fijado por el art. 48 de la ley 27.423 para esta clase de acciones."

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