M., E. A. Y OTROS c/ V. F., V. I. s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS
El actor promovió demanda por cuidado personal compartido alternado de sus hijas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó el cuidado personal compartido alternado de las menores de edad a sus progenitores.
¿Quién es el actor?
E. A. M.
- Demandada: V. I. V. F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de régimen de cuidado personal compartido alternado de las hijas M. C. M. V. y C. V. M. V.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se otorgó el cuidado personal compartido alternado de las menores a sus progenitores.
Fundamentos principales:
- El interés superior del niño es el principio primordial a considerar, por sobre cualquier otra circunstancia.
- El régimen de cuidado personal compartido alternado es el que mejor resguarda los derechos e intereses de las menores, de conformidad con la organización familiar y la cotidianeidad que trasunta su vida diaria.
- No surgen elementos que demuestren que el sistema de cuidado personal compartido alternado resulte perjudicial para las hijas, siendo más beneficioso mantener el sistema existente que modificarlo a una modalidad compartida indistinta.
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