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GOMEZ SERGIO LEONARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente de trabajo in-itinere reclamando incapacidad física del 20% y psicológica del 10% derivadas de una torsión de tobillo derecho. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse la existencia de secuelas psicofísicas incapacitantes con relación de causalidad con el infortunio.

Accidente de trabajo in-itinere Incapacidad laboral Torsion de tobillo Relacion de causalidad Prueba pericial Desistimiento de prueba Aseguradora de riesgos del trabajo Secuelas psicofisicas Falta de acreditacion Carga probatoria

Quién demanda: Gómez Sergio Leonardo, trabajador de Expreso Villa Galicia San José S.A., empresa de transporte interurbano de pasajeros.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13 de febrero de 2019. El actor denunció haber sufrido un accidente "in itinere" mientras se dirigía a su lugar de trabajo, al pisar un cordón de calle que le provocó una torsión en tobillo derecho. Reclamó una incapacidad física del 20% de la total obrera y una incapacidad psicológica del 10%, alegando que la ART le otorgó el alta médica sin reconocer incapacidad alguna, situación con la que se mostró disconforme. El actor presentaba preexistencias al momento de interponer la demanda. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de distintas normas del sistema de Riesgos de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes. Desestimó los planteos de inconstitucionalidad efectuados por haberlos considerado abstractos. Impuso costas al actor conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. Fundamentos principales de la decisión: "Respecto a las secuelas e incapacidad física que el actor denunció padecer en su demanda, conforme se ha indicado supra mediante resolución del 14/6/24 se lo tuvo por desistido de la producción de la prueba pericial médica oportunamente ofrecida. Así pues, no habiendo producido prueba idónea alguna a fin de acreditar los extremos fáticos denunciados en la demanda, no tengo por acreditado que el accionante padezca secuela física indemnizable alguna a consecuencia del accidente padecido que el 2/06/21." "Respecto a la incapacidad psicológica que el actor denuncia en la demanda, teniendo a la vista el informe pericial presentado por la Lic. Cacace, del cual no encuentro motivo alguno para apartarme he de tener por acreditado que el actor no ha quedado afectado psíquicamente por el accidente de marras. Así las tengo por probado que el accionante no padece secuela psicológica alguna, así como incapacidad derivada del accidente acreditado en autos." "En razón de todo lo expuesto, no tengo por acreditado que el Sr. Gómez padeciera incapacidad psicofísica alguna que guarde relación de causalidad con el accidente de marras. Persigue el accionante en su demanda, la reparación por la incapacidad derivada del accidente padecido el 13 de febrero de 2019. No obstante, no se tuvo por acreditado en el referido decisorio, que a la fecha de la experticia el trabajador padeciera secuela psicofísica incapacitante alguna, que guardare relación de causalidad con el referido infortunio." La sentencia se sustentó en la falta de acreditación probatoria de las secuelas físicas por desistimiento de la pericia médica y en el informe pericial psicológico que concluyó que el actor no fue afectado psíquicamente por el accidente.

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