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ROBERTO SOFIA FLORENCIA C/ COMAVE S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre un trabajador y COMAVE S.A. por la suma de seis millones de pesos. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio por considerar que no vulnera normas de orden público y se adecúa a los dispositivos de la Ley de Contrato de Trabajo.

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Quién demanda: ROBERTO SOFIA FLORENCIA (parte actora)

¿A quién se demanda?

COMAVE S.A. (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo conciliatorio arribado entre las partes con fecha 05/05/2026

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-), estableciendo que el vencimiento de la primera cuota se prorroga a las 48 horas de notificada la obligada. Se impusieron las costas del acuerdo conciliatorio a COMAVE S.A. Se desestimó el pedido de eximición de tasa de justicia, intimando a la demandada a abonar $132.000.
- en concepto de tasa de justicia y $6.600.
- de contribución. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en $600.000.
- a cada uno, más aportes previsionales e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Que los aquí litigantes: ROBERTO SOFIA FLORENCIA y COMAVE S. A., han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora. Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 18/06/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que habiendo ratificación personal de la parte actora y constatando que el acuerdo no vulnera normas de orden público ni contradice disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, procedía su homologación. La decisión reconoce la autonomía de la voluntad de las partes para arribar a una composición justa de la controversia laboral.

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