OLIVERA NICOLAS C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajador reclama indemnización por enfermedad profesional a su aseguradora. El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por nueve millones de pesos, reconociendo una incapacidad parcial y permanente del 3,8% de la capacidad total.
Quién demanda: OLIVERA NICOLÁS, trabajador.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional denunciada en autos, derivada de un infortunio laboral.
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes con fecha 10/06/2026, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000.-), con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día: 22/06/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público, la parte actora manifiesta tener conocimiento que el informe médico privado, agregado en autos determinó que presenta una incapacidad parcial y permanente del 3,8 % de la T.O., de acuerdo a lo establecido por Baremo del Decreto Nro. 659/96, 49/14., y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El tribunal verificó que la parte actora ratificó personalmente el acuerdo el 22/06/2026, confirmando su conocimiento del informe médico que determinaba una incapacidad parcial y permanente del 3,8% de la capacidad total obrera, conforme al Baremo establecido por el Decreto Nº 659/96 y 49/14. La sentencia destaca que el acuerdo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a lo dispuesto en los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, constituyendo una justa composición de la litis. Se regularon honorarios a los profesionales intervinientes: por la parte actora, Dr. Vázquez Juan Cruz en 29.180 IUS ($ 1.451.750.-) y Oviedo Agustín Ezequiel en 7 IUS ($ 348.250.-); por la parte demandada, Dra. Alejandra Elisabet Barrios en 7 IUS ($ 348.250.-), más aportes previsionales e IVA en su caso.
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