ROMAN GLADYS ROSANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora del Estado reclama indemnización por accidente laboral con incapacidad parcial permanente. El Tribunal de Zárate condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $3.975.780,08 por daño psicofísico, declarando inconstitucionales las normas que limitaban la actualización de indemnizaciones laborales.
Quién demanda: Gladys Rosana Román, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose como auxiliar (cocinera) en el Jardín de Infantes Nº 915 de Campana.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (como empleadora autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30 de abril de 2019, cuando la actora sufrió un esguince de rodilla izquierda (esguince grado II del ligamento colateral medial) mientras realizaba tareas de limpieza. La Comisión Médica 31 determinó una incapacidad del 2,40%, pero la actora cuestionó ese porcentaje argumentando mayor grado de afectación funcional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $3.975.780,08 en concepto de indemnización laboral parcial y permanente de pago único, dentro del plazo de 60 días hábiles judiciales. Además, declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), del Decreto 669/19 y la Resolución SSN 1039/19. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Saldaña (voto mayoritario adoptado por el Dr. Daneri) sostuvo: "Ha quedado acreditado que la actora es trabajadora dependiente de la Dirección Gral de Cultura y Educación de la Pcia de Buenos Aires, (autoasegurada), ostentando la categoría laboral de auxiliar, prestando servicios en el Jardín de Infantes Nro 915 de la Ciudad de Campana, ello en base a los términos de los escritos constitutivos, e informe contable, de fecha 12.08.22... Con el expediente administrativo acompañado con la demanda y el reconocimiento expreso de la demandada, tengo por verificado que ante la CM tramitó el expte 36969/20, emitiéndose dictamen el 11.08.21, PMI 30.04.19, contingencia: accidente de trabajo, diagnóstico S836-esguinces y torceduras de otras partes y las no especificadas de rodilla ligamento rotuliano ligamento y articulación peroneotibial, superior -limitación funcional de rodilla izquierda, secundaria a esguince grado II del LCM." El Tribunal determinó mediante pericia médica que la actora presentaba una preexistencia psicofísica del 45,50%, siendo su capacidad funcional del 54,50%. Conforme al nuevo examen pericial, la incapacidad derivada del accidente ascendía al 5,06% de la capacidad restante (no del total). Respecto a la actualización de la indemnización, el Tribunal declaró inconstitucionales las normas que limitaban la revalorización: "La suma resultante, tras la aplicación de la fórmula la ley 27348, deviene irrazonable, importa una desactualización del crédito, el elemento fundamental de dicha fórmula para la reparación, que no contempla actualización por RIPTE durante el tiempo transcurrido desde la PMI al presente... por lo que he de propiciar declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, a fin de disponer una equitativa actualización de los créditos adeudados a la parte actora." El Tribunal aplicó el índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante (30.04.19) hasta la actualidad, obteniendo un factor de 44,77. Sin embargo, morigeró el resultado al 50% para evitar enriquecimiento sin causa: "tomando como línea directriz fundamental, los principios y condicionamientos establecidos por la SCBA en la causa C.124.096 'Barrios', estimo ajustado a derecho, que el resultado del capital indemnizatorio con la aplicación del RIPTE, sea morigerado a un 50%, criterio que preserva el valor actual del crédito actoral, ceñido fundamentalmente al valor de la equidad, evitando resultados desmedidos que impliquen un abuso de derecho." Sobre el Decreto 669/19, el Tribunal concluyó: "El art. 3 del decreto, vulnera el principio de la irretroactividad de la ley, consagrado en el CCyCN... el DNU 669/19, y la Res. SSN 1039/19, deben ser juzgadas inconstitucionales y en consecuencia inaplicables al caso bajo examen." La Dra. Viviant, en disidencia, no compartió el cálculo final pero coincidió en que debe actualizarse la indemnización, aunque utilizando la calculadora de intereses del BCRA en lugar de la fórmula del voto mayoritario, llegando a un monto de $1.728.474,24.
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