APUD PAOLA ALEJANDRA C/ PEREZ FIGUEROA MARCELA ALEJANDRA S/ DESPIDO
Demanda por despido e indemnización presentada por trabajadora de geriátrico rechazada. El Tribunal determinó que no existió relación de dependencia con la demandada, sino con empleador distinto (AJAX SRL), por lo que desestimó la acción en todas sus partes.
Quién demanda: Paola Alejandra Apud, trabajadora
¿A quién se demanda?
Marcela Alejandra Perez Figueroa, propietaria del establecimiento
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por antigüedad, preaviso y otros rubros derivados de despido. La actora alegó haber iniciado relación laboral el 13 de noviembre de 2023 en el establecimiento comercial "HOGAR LA ABUELA" ubicado en Brandsen 537 de Bahía Blanca, desempeñando tareas de cuidado personal de adultos mayores. Sostuvo que el 12 de agosto de 2024 fue despedida sin causa alguna.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, determinando que no existió vínculo laboral entre la actora y la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme los términos de la Litis, frente a la negativa del vínculo laboral, debió la actora haber acreditado la prestación de servicios en forma dependiente para con la accionada, aportando a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo (SCBA L84.901), respecto a lo cual ninguna prueba se ha aportado, ni siquiera se ha presentado a la audiencia de vista de causa." La prueba informativa proporcionada por ARCA demostró que "la actora estuvo dada de alta por el empleador AJAX SRL cuit 30-71409132-4 cuya actividad económica era servicio de atención a ancianos con alojamiento en el domicilio de Brandsen 537 de esta ciudad, en Simplificación Registral de ese organismo con fecha de alta 1.11.2023 y baja por renuncia, lo que fuera ratificado por el informe del Correo Oficial de la Rep. Arg, consentido por las partes, que adjunta copia del telegrama laboral de renuncia." "Ninguna prueba hay de que la demandada fuera propietaria, locataria o explotara el establecimiento geriátrico que se indica. Menos aún se ha acreditado que la Sra. Perez Figueroa le haya dado alguna orden ni pagado algún importe, ni menos aún que Apud haya prestado servicios en favor de la misma. En dicho marco fáctico, valorando el conjunto de los elementos probatorios indicados, analizados conforme a la regla de la sana crítica, no se acreditó que la actora haya trabajado para la demandada." Si bien se rechazó la demanda, el Tribunal le otorgó a la actora el beneficio del artículo 27 de la ley 15.057 respecto a las costas, considerando que "la demostración de que Apud trabajó en el establecimiento Geriátrico de calle Brandsen 537, si bien no para Perez Figueroa, circunstancias estas pudieron verosímilmente inducir a error a la accionante quien se ha creído con derecho a reclamar."
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